«En Chile Estamos Frente a Una Notoria Incoherencia Regulatoria» — Entrevista a Carlos Fonseca
Chile vive una situación difícil de explicar: el Estado cobra impuestos a las plataformas de apuestas online y, al mismo tiempo, ordena bloquear el acceso a ellas.
El Servicio de Impuestos Internos comenzó a aplicarles el IVA, con 25 plataformas inscritas de forma voluntaria. Semanas después, la Corte de Apelaciones de Santiago estableció un procedimiento permanente de bloqueo por DNS.
Para entender cómo se llegó hasta aquí, y qué debería hacer Chile de aquí en adelante, Apuesta Legal Chile conversó con Carlos Fonseca, Managing Partner de Gaming Law LATAM y especialista en derecho del juego en América Latina.
Fonseca ha asesorado procesos regulatorios en varios mercados de la región, y su lectura del caso chileno es directa: hay dos debates distintos que se están mezclando, y esa confusión explica buena parte del problema.
Entrevista realizada en agosto de 2026, en pleno debate sobre la tributación de las plataformas de apuestas y con el proyecto de ley en tramitación en el Senado.
En Chile, las casas de apuestas online tienen obligaciones de registro y tributación ante el SII, mientras existen medidas para bloquear determinadas plataformas. ¿Cómo interpreta esta situación desde una perspectiva jurídica y tributaria?
Creo que en Chile estamos frente a una notoria incoherencia regulatoria.
Inicialmente, el Servicio de Impuestos Internos incluyó a los operadores de juegos de apuesta remotas en el régimen del IVA aplicable a prestadores extranjeros; posteriormente los excluyó por considerar que desarrollaban una actividad ilícita, y ahora nuevamente los incluye.
Paralelamente, subsisten actuaciones dirigidas a impedir o bloquear el acceso a esas mismas plataformas.
Desde una perspectiva jurídica, el problema de fondo es que se intenta resolver mediante interpretaciones administrativas y judiciales una realidad que requiere una definición legislativa expresa.
Los juegos de apuesta remotos son una actividad relativamente nueva, desarrollada a través de internet y generalmente por operadores licenciados en otras jurisdicciones. Chile todavía no cuenta con un marco integral que determine bajo qué condiciones pueden ofrecer sus servicios, qué autoridad debe supervisarlos y cuáles son sus obligaciones.
Por ello, la discusión sobre su licitud no es sencilla. La ausencia de una regulación que autorice expresamente una actividad no equivale automáticamente a que esta se encuentre tipificada penalmente como ilícita.
El Código Penal chileno fue concebido mucho antes de la aparición de este modelo transfronterizo de juego por internet, lo que explica parte de las interpretaciones existentes.
En mi opinión, la solución es acelerar la aprobación de una legislación específica sobre juegos de apuesta remotos, que regule conjuntamente autorización, supervisión, protección al jugador, prevención de lavado de activos, publicidad y tributación.
Pero existe un segundo debate igualmente importante: si el IVA es realmente la técnica tributaria adecuada para gravar una operación de juego de apuesta.
Esto no funciona económicamente como un servicio digital ordinario. Existe un contrato de juego entre operador y jugador, y el dinero apostado no constituye necesariamente ingreso del operador, pues una parte sustancial retorna a los jugadores como premios.
Por ello, aplicar el IVA sobre el importe total de las apuestas puede generar resultados económicamente distorsionados.
No es casual que muchas jurisdicciones con regulación específica utilicen impuestos sobre el juego calculados sobre el Gross Gaming Revenue (GGR) —esencialmente, la diferencia entre apuestas recibidas y premios pagados— en lugar de considerar la apuesta como el precio de un servicio digital convencional.
En definitiva, existen dos debates que no deberían confundirse: uno regulatorio, sobre las condiciones bajo las cuales debe permitirse y supervisarse los juegos de apuesta remotos; y otro tributario, sobre cuál es la técnica impositiva adecuada atendiendo a la verdadera naturaleza del contrato de juego.
Una aclaración de la redacción: la diferencia que plantea Fonseca es más concreta de lo que parece.
Si un jugador apuesta 100.000 pesos y recibe 90.000 en premios, el operador se ha quedado con 10.000. Ese margen es el GGR, y es sobre lo que tributan la mayoría de los mercados regulados.
Aplicar un IVA del 19% sobre los 100.000 apostados, en cambio, daría un impuesto de 19.000 pesos: casi el doble de lo que el operador realmente ganó.
Desde su experiencia en distintos mercados de Latinoamérica, ¿qué importancia tiene para un operador la coherencia entre el marco tributario y el marco regulatorio de una actividad como el juego online?
Es fundamental que exista coherencia entre el marco regulatorio y el tributario, porque ambos forman parte de una misma política pública.
Un régimen tributario excesivamente gravoso, al igual que una regulación con requisitos innecesarios, desproporcionados o difíciles de cumplir, puede producir exactamente el efecto contrario al buscado: reducir la canalización hacia el mercado regulado y fortalecer el mercado negro.
Uno de los errores que vemos en Latinoamérica es considerar al juego como una especie de «gallina de los huevos de oro».
Se piensa que siempre es posible aumentar la recaudación creando nuevos impuestos o elevando las tasas existentes. Pero en los juegos de apuesta remotos, el consumidor puede desplazarse con relativa facilidad hacia operadores no regulados.
Llega un punto en que aumentar la presión tributaria no aumenta la recaudación, sino que puede reducirla.
Lo mismo sucede con la regulación. Muchas veces se legisla con prejuicios históricos respecto del juego, o se imponen requisitos que no guardan proporción con el objetivo que se pretende alcanzar.
Cada impuesto, restricción o costo adicional que soporta exclusivamente el operador regulado amplía su desventaja competitiva frente al operador ilegal, que no paga impuestos ni cumple esas obligaciones.
En mi opinión, uno de los mejores indicadores para medir el éxito de una regulación es su tasa de canalización: qué porcentaje de los jugadores y de la actividad permanece dentro del mercado regulado.
Si los impuestos y las exigencias regulatorias terminan expulsando a operadores o jugadores hacia el mercado negro, el tiro sale por la culata: el Estado recauda menos, supervisa menos y, paradójicamente, protege menos al consumidor.
Nota de la redacción: la canalización es la métrica con la que los reguladores europeos miden si una ley funciona. Si de cada 100 pesos apostados en un país, 85 pasan por operadores con licencia, la canalización es del 85%.
El dato chileno disponible apunta en la dirección contraria: tras los primeros bloqueos, 8 de cada 10 accesos seguían dirigiéndose a plataformas no autorizadas.
Si comparamos Chile con mercados como Perú, Colombia o Argentina, ¿qué diferencias destacaría en la forma en que estos países han abordado la tributación del juego online?
Chile, por lo que vemos en el proyecto actualmente en el Senado, parece estar más cerca de una concepción restrictiva como la que encontramos en algunos mercados de Argentina que de modelos como Perú o Colombia, donde existe una mayor apertura a la libre competencia entre operadores licenciados.
La tributación del juego online no puede analizarse aisladamente del modelo regulatorio. Una tasa puede parecer razonable sobre el papel, pero deja de serlo cuando se acumula con derechos de licencia, restricciones de acceso y otros costos que afectan exclusivamente al mercado formal.
Personalmente, no soy partidario de modelos que generen monopolios, oligopolios o barreras artificiales de entrada.
Tampoco considero adecuadas fórmulas como abrir procesos de licenciamiento únicamente cada cierto número de años, o impedir o dificultar el acceso a una licencia por haber operado antes de que existiera una legislación específica.
El objetivo debería ser atraer a los operadores hacia el mercado regulado, no crear incentivos para permanecer fuera de él.
En Chile observo una combinación que me preocupa: tributación elevada, acceso limitado al mercado y algunas medidas desproporcionadas o poco congruentes con la naturaleza del juego online.
Esa combinación puede reducir la canalización y terminar afectando tanto la recaudación como la protección efectiva del jugador.
Creo que parte del problema proviene del limitado conocimiento especializado sobre una industria global, tecnológica y relativamente nueva. No necesitamos inventar nuevamente la rueda.
Existen modelos maduros como Malta o Reino Unido en Europa y, en Latinoamérica, considero que Perú ofrece una referencia interesante de un mercado abierto y competitivo.
Los legisladores deberían apoyarse más en expertos internacionales y estudiar las experiencias que han funcionado en otras jurisdicciones.
El objetivo no debe ser diseñar el régimen que cobre más impuestos o imponga más restricciones, sino aquel que consiga mayor canalización, competencia, recaudación sostenible y protección efectiva del jugador.
Su lectura coincide con lo que ya habíamos analizado: el proyecto chileno contempla una carga tributaria superior a la de Perú y Brasil, los dos mercados de referencia en la región.
¿Qué modelo tributario considera más adecuado: un impuesto específico sobre el juego, la tributación general de las empresas o una combinación de ambos?
En mi opinión, lo primero que debería preguntarse el legislador es si realmente se justifica crear un impuesto especial sobre el juego online.
Una empresa que genera mayores utilidades ya paga más impuesto a la renta, por lo que la existencia de una actividad regulada no debería conducir automáticamente a crear múltiples tributos adicionales.
Ahora bien, si el Estado considera justificado establecer un impuesto específico —por ejemplo, para financiar los costos adicionales de regulación, supervisión y fiscalización que genera esta nueva actividad—, creo que la fórmula más limpia y técnicamente adecuada es establecer un único impuesto adicional calculado sobre el GGR, es decir, sobre los ingresos brutos del juego una vez descontados los premios pagados a los jugadores.
Lo que considero un error es intentar obtener recaudación por múltiples vías simultáneas: impuesto especial al juego, IVA, tasas, derechos y otras cargas adicionales.
El objetivo de un sistema tributario debería ser recaudar de manera eficiente y predecible, no buscar todas las formas posibles de extraer recursos de una industria simplemente porque se considera altamente rentable.
Como señalé anteriormente, considero que el IVA es técnicamente inadecuado para gravar una apuesta, porque el monto apostado no equivale al precio de un servicio ordinario y una parte sustancial de ese dinero retorna al jugador en premios.
¿Cómo ve el futuro del mercado chileno y qué debería priorizar Chile para construir un sistema tributario y regulatorio sostenible?
Tal como está planteada actualmente la propuesta chilena, me preocupa que pueda terminar dejando una porción importante del mercado en la informalidad o directamente en el mercado no regulado.
Eso, a su vez, obligará a la futura autoridad a destinar recursos significativos a fiscalización, bloqueo y persecución de operadores que seguirán atendiendo a jugadores chilenos desde el extranjero.
El problema se agrava porque estamos hablando de una institucionalidad nueva, que necesariamente necesitará tiempo para desarrollar experiencia técnica, capacidad de supervisión y herramientas efectivas de enforcement.
Durante ese período, los operadores no regulados pueden tener una ventaja importante, mientras que quienes sí decidan formalizarse deberán asumir desde el primer día todos los costos regulatorios, tributarios y de cumplimiento.
El jugador no necesariamente distingue entre un operador legal y uno ilegal.
En la práctica, suele valorar cuestiones mucho más inmediatas: bonos atractivos, facilidad de registro, rapidez de pagos, una buena experiencia de usuario y que no se le trasladen cargas tributarias o restricciones excesivas.
Por eso, cuanto más complejo, costoso o restrictivo sea el mercado regulado, mayor será el incentivo para que una parte de la demanda permanezca fuera de él.
Si además se combinan impuestos elevados, restricciones de acceso al mercado y una regulación excesivamente compleja, el resultado puede ser una baja tasa de canalización y un mercado negro mucho más grande de lo esperado.
Creo que Chile debería priorizar tres objetivos:
- Facilitar la entrada al mercado regulado de operadores serios.
- Establecer una carga tributaria razonable y competitiva.
- Concentrar la regulación en riesgos reales: protección al jugador, integridad, prevención de lavado de activos y juego responsable.
Qué deja esta conversación
El diagnóstico de Fonseca separa dos discusiones que en Chile van juntas y no deberían: si estas plataformas pueden operar, y cómo deben tributar.
La primera solo la resuelve el Congreso. La segunda depende de una decisión técnica sobre qué se grava: el dinero apostado o el margen que realmente queda en manos del operador.
Mientras tanto, el proyecto de ley que regula las plataformas de apuestas en línea sigue en tramitación en el Senado, y el escenario que describe —cobrar y bloquear a la vez— continúa vigente.
Puedes contrastar esta visión con la de Carlos Baeza, de la Agrupación Chilena de Plataformas de Apuestas en Línea, y comprobar qué casas están inscritas ante el SII en nuestro verificador actualizado.
Carlos Fonseca
Managing Partner de Gaming Law LATAM y experto en derecho del juego para países de América Latina. Asesora a operadores y autoridades en procesos de regulación, licenciamiento y tributación del juego online en la región.
